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 Actas de la legislatura de la Rioja

UNION DE RESIDENTES RIOJANOS

Acta fundacional de la Asociación  Unión de Residentes Riojanos - Registro: 3299371 NIC 52351160

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Actas de la legislatura de la Rioja

Actas de la Legislatura de La Rioja

1844-1852

 

            Reseñamos partes de las actas tomadas del libro existente en la Academia Nacional de Historia en Buenos Aires.

            Todas ellas están encabezadas por la leyenda “Viva la Confederación Argentina. Mueran lo salbajes unitarios.”

 

            La primera en dicho libro es del 22 de enero de 1844, siendo gobernador Hipólito Tello y la Legislatura presidida por Lorenzo Pizarro, Gaspar de Villafañe, vice, Pantaleón Arias, Francisco Herrera, Nicolas de la Colina, Secretario; quienes fueron electos en la sesión de ese día.

            La fecha se indicaba también el día agregando, “treinta y sinco de la Libertad veinte y nueve de la Independencia y quince de la Confederación Argentina.”

            Entre las resoluciones se establecía que desde esa fecha “serán nombrados los gobernadores y capitanes generales de esta provincia pr el termino de res años.” Y en uso de sus facultades ordinarias y extraordinarias, se decía en l 1ª puto: El general don Ipolito Tello, actual gobernador y capitán general de la provincia, concluido el periodo desu gobierno el diez y ocho del presente, continuará en elmismo enpleo por el termino de tres años.”

            El 24 de enero la Legislatura decidía nombrar un juez de primer orden en la capital y el título será juez ordinario de paz  consular.

            “Será de la atribusion del juez de primer orden el nombrar los 4 jueses de varrio de esta capital.

            En tercer ystancia hoyrá en apelasion la alta Corte de Justicia. Esta será conpuesta de tres individuos que el cuerpo legislativo tuviere ha bien nombra. Todos los jueces en sus empleos duraran pr el termino de dos años y los demás magistrados por el de tres años.”

            El 3 de febrero la Legislatura nombra juez de pas ordinaio y consular don Gaspar de Vilafañe. Asimismo es nombrado ues depolisia don angel Mariano de la Colina. Se designa asimismo defensor de pobres y menores al ciudadano don Jose Maria Torres.

            Ese dia se trata una nota del gobernador con una presentación del ciudadano don Rafael Fragueyro solisitando privilegio de la exclusiva de una maquina por el termino de 10 años para el venefisio de los metales del rico  mineral del serro del general Rosas. Se le faculta al poder ejecutivo de la de la provincia para conceder privilejio de la exclusiva de una maquina de amagamasion por el sistema de tinas con curses de fierro que jiran orisontalmente sobre su fondo al ciudadano don Rafael Frageyro para que se pueda establecer en el departamento de famatina por el termino de 10 años.”

            El 11 de marzo la Legislatura consideraba la moción del vicepresidente por la que manifestó que era de inperiosa necesidad, dictarse las penas en que incurrían todas las personas que extrajesen pastas de oro y plata de la provincia con notable perjuicio a los intereses generales de sus abitantes y al estado. En su artículo 1º establecía:

            Ningun individuo sea criollo o forastero no podrá acsolutamente extraer pastas de oro o plata de la provincia  so pena de ser decomisado sea de la cantidad que fuere y un año de precidio o mil pesos de multa a beneficio del fisco. Además se establecía que “no podrá enagenarlas sin previo conocimiento de la cantidad y a quien es vendida para esto deberá sacar la correspondiente licencia del juez de minas y juez de segundo orden.” Establecía además que los comerciantes compradores llevaran en sus libros “una rason individual de la cantidad conprada y a quie so pena de qe no cumplese sien pesos de multa.”

            El 17 de marzo de 1844 se aprueba el Reglamento de Policía. Este Reglamento puede leerse en la segunda parte de  La Rioja – Economía y Sociedad. El mismo, ilustra con suficiente claridad el “marco institucional” y “legal”,  la ley vigente en la época y que los jueces, jefes de Campaña y de Policía debían juzgar y aplicarla y que estuvo vigente al menos hasta el año 1870 en que llega nuestra crónica.

            El 12 de abril dice, “se abrió la del día con una nota de su excelencia el señor gobernador en la que manifiesta que este honorable cuerpo en nueva sansion acuerde sobre el sueldo que se le asino al año de º841 por el empleo de gobernador y capital general de provincia que con la ynbasion de los salvajes unitarios se llevaron los archivos de la provincia donde estaba la asinasion que le tenia echa. En su articulo 1º se dice:  se le asigna a su excelencia general don Hipolito Tello dos mil pesos, y cuatro-sientos pesos mas para gastos estraordinarios anuales que corre desde el diez y ocho de enero de 1842 hasta de enero del mil ocho-sientosquarenta y quatro.

            El 13 de abril se analiza una presentación del teniente coronel don Luchas Llanos, solicitando que el gobierno le abone dos mil ochocientos ochenta y dos pesos que dice; que mil ochocientos ochenta y dos sacó de empréstito para sostener la dibicion del señor coronel don Jose Maria flores, y mil por quinientas cabezas de ganado que le hiso destruir el salvaje Brisuela.

            La Legislatura leencomienda que acredite (con honor y dignidad) serle deudor el estado y de igual modo acreditar de las quinientas cabezas de ganado, y si ese ganado le mandó destruir el salvaje Brisuela y si este ganado fue destruido quando el salvaje Brisuela se pronunció contra la causa de los pueblos confederados.  Y luego en varias secciones se ha acordado – 1º Se reconocerá la deuda que cobra el teniente coronel don Lucas Llanos de los mil ochocientos ochenta hy dos pesos por este honorable cuerpo legislativo tan luego como acredite con documentos del señor coronel don Jose Maria Flores de los mil ochocientos y ochenta  dos pesos que dice imbirtió en la dibicion de su mando.  2º se le reconocerá la deuda de los mil pesos …. Tan luego como pruebe haber sido destruidas en el tiempo que se pronuncio contra la causa de los pueblos confederados.”

            El 20 de abril de 1844 se resuelve sobre el tipo que debe llevar la moneda.  Se aprueba:

            Art.1º. De un lado de la moneda de once dineros que en adelante deberá sellarse se pondrá el cerro del genral Rosas y arriba del cerro una sinta con las letras inisiales, C del G.R. ukn trofeo de armas al pie del cerro; y el lema eterno lor al restaurador rosas, yi al reberso los simbolos de la unión, y la libertad el sol y el lema Republilca Argentina confederada y la fecha del año de 1843 según se acordó para sellar la moneda de seys dineros.”

            Acta del 9 de agosto de 1844.

            Se abrió la del dia con una nota de su excelenciael señor gobernador y capitán general de la provincia en la que adjunta en la presentación que hace don Benito Otero acompañando documentos de cantidad de dos mil quinientos noventa y ocho pesos uno y medio reales que en calidad de empréstito dio a la provincia el año de 1839 manifestando su excelencia hallarse exausto el erario de la provincia de fondos pecuniarios, y afectada en ingentes deudas por la guerra causada por los saslbajes unitarios en que no solo ha estado paralisado el comercio yndistria e agricultura, sino que no ha quedado elementos de ninguna clase para el sosten de sus habitantes.  1º La provincia de la Rioja le reconoce el erario de la provincia. Comuniquese al poder ejecutivo de la provincia para que ponga en conosimiento del reclamante con lo que terminó esta sesión en sala plena.

            Acta del 21 de octubre de 1844. Se reforman algunos artículos del reglamento de aduana. Se transcriben algunos artículos aprobados.

            2º. Queda proyvida la estraxsion de ganado de la provincia para estraña provincia o república bajo la pena de decomiso del ganado que estrajese.

            3º. Toda persona que introdujese ganado a la provincia con el fin de criar o vender en ella no pagará derecho alguno.

4º. Toda persona podrá sea criollo o forastero podrá estraer libremente trigos arinas, vinos, y aguardientes de la provincia sin pagar derecho alguno.

5º. Toda persona que yntrodujese ganado menor a la provincia no pagará derecha alguno y queda prohibida su estrasión.

6º. Toda persona podrá  yntrodusir mulas, caballos, yeguas, a la provincia siendo para cria o benta en ella no pagará derecho alguno.

            Acta del 21 de octubre

            Se trata nota del gobernador delegado don Pantalion Arias relativa aber sido denunciado en el departamento de Famatina el trapiche de la Candelaria perteneciente a doña Francisca San Roman de Bustos por don Antonio Prado vesino  oriundo de Cordoba y según la ordenansa de minas se ha bensido el plazo pror el que debe ser amparado y representado la dueña del trapiche a dejado benser por aberlo visto a su excdelencia el señor gobernador propietario don Ypolito Tello…… se acuerda: 1º. Queda autorizado el poder ejecutivo de la provincia para prolongar a doña Fransisca San Toman el plazo de dos meses para que pueda ampararse el trapiche de la Candelaria, y de no aserlo en este termino, se anparará el denunsio de don Antonio Prado, areglado a las ordenansas de minas.

 

                                               AÑO 1845

 

29 de Abril.

            Se abrió la del dia con una nota de su excelencia el señor gobernador y capitán general delegado don Angel Mariano de la Colina en la que adjdunta las diligensias practicadas por los comisionados juez territorial de minas don Jose Bictor Gordillo yh juez de segundo orden don Ynoscensio del Moral para resivir y acordar a las propuestas de don ransisco solano Quiroga sobre las ventajas que ofrecen para suplantar una maquina de beneficiar las arinas en masa ……..

            Se resuelve lo siguiente: queda facultado el poder ejecutivo para conceder el privilejio y exclusiva por el termino de 10 años de don Francisco Solano Quiroga para suplantar su maquina diferente a las que se tiene concedido el privilejio….

Acta del 15 de mayo

            Visto detenidamente el escrito presentado por los reclamantes ha la estancia de Guaco  don Manuel Vicente Bustos y don Nicolas Gonzales, y no allando documentos sobre que fundar la solicitud reclamada del presente reclamo el poder ejecutivo ordenara a los individuos presenten los documentos de su referencia para probeer (firman Gaspar de Villafañe presidente, Rrancisco Herrera, Nicoláso de la Colina secretario, Bernardo Montesino.

Acta del 17 de mayo de 1845

            Se publica la extensa carta que envía la Legislatura a Juan Manuel de Rosas respondiendo al segundo pedido de éste de quitar su esfigie de la moneda riojana: los representantes han decidido unánimemente no admitir la segunda renuncia que les ha elevado.

            En la sesion del 23 de Mayo se resuelve: 1º. En el escudo que lleva la moneda circulante de la provincia, deberá ponerse el cerro del general rosas con las iniciales D. del G.R., la bandera nacional, una espada y laureles en su circunferencia.

            Sesión del 31 de mayo.

            Se abrió la del dia con un decreto de su excelencia el señor gobernador y capitán general de la provincia don Hipolito Tello, en el que pasa a este soberano cuerpo el pedimento y documento sobre que fundan el reclamo de la Estancia de Guaco don Manuel Vicente Bustos y don Nicolas Gonsales y atendiendo a que es un asunto delicado que para proveerlo es necesario practicar todas las diligencias que son necesarias, arreglado a las leyes; hemos venido en facultar a su exelencia el poder ejecutivo para poder entender en la presente materia nombrando un vista fiscal de hacienda de parte del estado, y practicadas que sean las diligencias de la materia pronunciará definitiva sentencia y dará cuenta a este soberano cuerpo para su aprobación.

            En la sesión del 4 de junio la Legislatura analiza el contrato con Rafael Fragueyro y resuelve: 1º. Queda facultado el poder ejecutivo para poder resindir en parte o en el todo el contrato que celebró con el señor don Rafael Fragueyro. El 5 de junio se analiza el pedido del gobernador de que se reconsidere solamente el artículo 3º del contrato por el que se le permite la extracción de pastas,  hasta que se le pague lo que corresponda por la rescicion del contrato.

            El 26 de junio la Legislatura continúa analizando la litis entre el Estado y Nicolas Gonzales y Manuel Vicente Bustos sobre la estancia Guaco, acordando formar un t ribunal de tres vocales de la misma sala que compongan el tribunal de justicia y entiendan en este asunto para que este fallando sentencie definitivamente.

Acta del 22 de julio de 1845 Secion 29. Extraordinaria.

            La honorable sala de representantes en secion extraordinaria de este día, considerando: la ruina y desolación espantosa de la provincia, el clamor y conflicto de todos sus habitantes, ocasionado por la tortuosa e infame administración de un gobernante tan inepto como indolente, habiendo llegado ya a su último extremo una exaltada sofocante desesperación, y queriendo evitar los males que inmediatamente amagan a esta provincia por tumultuosos movimientos, que inevitablemente suscederia, y de que esta honorable sala tiene conocimiento por los principales gefes y ciudadanos federales en uso de sus facultades ordinarias y extraordinarias que inviste a sancionado con valor y fuerza lo siguiente:

1º. Desde este día cesa en los empleos de gobernador propietario y general de armas de esta provincia el coronel don Ipolito Tello, reasumiendo en su provisoriamente la honorable sala el poder ejecutivo, mientras tanto determine la persona que deba obtener este destino en propiedad.

2º. El presidente del cuerpo queda encargado de hacer saber esta resolución al excelentísimo gobernador, y si como es de esperar desobedeciere, o iciere algun movimiento en oposición a lo dispuesto por esta honrable sala quedará declarado reo de lesa patria.

Acta del 1º de agosto sobre el nombramiento del “ciudadano federal neto coronel don Vicente Mota como gobernador”.

            El 3 de agosto dice el acta que  “se abrió la del día en secion extraordinaria con una nota del señor coronel electo gobernador y capitán general de esta provincia don Vicente Mota en la que espone que por sus cortos conocimientos que le acompañan no podia llenar con los altos deberes a que había sido llamado al mando de la provincia la honorable representación satisfecha de su buena disposición adecion a la santa causa de la federación….

            El acta del 4 de agosto dice que “reunidos los señores representantes en sala de seciones, …. El señor presidente ordenó a los señores diputados de este cuerpo Nicolas de la Colina vice-presidente, y don Francisco Excilbengoa para que pase a la habitación del gobernador y capitán general electo de la provincia don Vicente Mota y lo condujesen a esta sala para que prestase, puesto en ella, el juramento de costumbre.” Y a continuación se publica el juramento del nuevo gobernador.

            El acta del 8 de agosto señala que “atendiendo a las sircunstancias de exsigencia del erario, para sudbenir a las urgencias del estado por allarse sin fondos pecuniarios ni recursos que tocar ha consequencia de la nueba invasión que intentan los salvajes unitarios, era de necesidad reformar del modo mas posible hasta otra resolución los articulos 16 y 11 del reglamento de aduana…..  Finalmente establece:

“Que toda tienda de comercio de ultramar y terrestre desde esta fecha por apertura de ella, pagara una patente de sincuenta pesos y cada año otra de igual cantidad. Que el derecho de alcabala de efectos de ultramar y terrestre desde esta fecha será el de seis por siento sobre el aforo.”

            El acta del 14 de agosto analiza una carta del gobernador Mota en la que manifiesta que en la tesorería de la provincia no se encuentra ningun genero de recursos, ni fondos para poder ocurrir a las urgencias que indispensablemente son necesarias para concurrir a la defensa de nuestra santa causa nacional de la federacion invadida de nuevo por los salvajes unitarios. La resolución fue:

1º Queda autorizado el poder ejecutivo para pedir al ex governador coronel don Ipolito Tello una declaración sobre la inbercion que haya dado al tesoro de la provincia, o del que huviere existente en su poder los que deberán servir a la defensa de la santa causa de la federación.”

            El 19 de agosto se designan dos suplentes designándose a Miguel Ballejos y Tomas Antonio Billafañe como suplentes del cuerpo legislativo. También se acordó “que abiendo fallado dos de los propietarios dicho cuerpo que son el señor don Lorenso Pizarro y don Pantalion Airas quedan en lugar de esos los señores don Francisco Solano Gomez y Francisco Elsinbengoa.”

            El 20 de agosto se analiza una nota del gobernador Mota, “relativa al objeto de la escusacion que hace el ciudadano federal don Miguel Geronimo Vallejo del empleo de suplente diputado y teniendo por bastante las rasones que expone, en su lugar se ha nombrado al ciudadano federal don Aurelio Vallejo” y se lo cita a jurar y posesionarse del cargo para el día siguiente.

            El 23 de agosto la Legislatura analiza una nota del gobernador relativa “al embargo en que se allan las haciendas muchos años ha por la pasada administracion con notable perjuicio de sus legitimos dueños y algunas de ellas tomadas arbitrariamente por el traidor Tomas Brizuela….. decide:

1º Queda facultado el poder ejecutivo para que desenbargue todas las haciendas que hubieran enbargadas en la provincia a sus legitimos dueños ordenando se les restituya con todos los utilels que fueron enbargados, bajo formal inventario o según crea conveniente el poder ejecutivo.”

El acta del 25 de agosto,  “se trató de la persona que debía presidir para la resolución definitiva de la estancia de Guaco mediante aquel tribunal de cámara havia remitido el expediente al cuerpo lexislativo con el fallo pronunciado de la sentencia definitiva en dicho asunto y en uniformidad de votos se nombró por presidente al diputado don Francisco Solano Gomes para este acto y por secretario al diputado suplente don Aurelio Vallejo…………y vistos detenidamente en lectura de vos clara por el señor diputado secretario la materia con la detension de vida, y resulto canónicamente darse por aprobada como de facto se aprueba la sentencia de su pronunciamiento la dicha sentencia dictada por alta cámara de justicia….”

            El 1º de setiembre se designaron los miembros de la Alta Camara de Justicia que queda integrada  por don Frasncisco Solano Granillo para presidente y para vocales don Nicolas Gonsalez y don Justo Ascoeta, este último como vocal secretario.

 

            El 11 de setiembre se designan suplentes de la alta Cámara de Justicia “para que a falta de algun propietario se reintegre dicho tribunal los señores don Lorenzo Blanco y don Juan de Dios Carmona a quienes seles guardaran todos los fueros y preminencias que como a tales suplentes de dicho respetable tribunal les corresponde.”